Descripción
PODER LEGISLATIVO
Decreta: Reformar los Artículos: 1 numerales 4) 6) 7) y adicionar el 9); 41, 42, 43, 44 y 84 del
Decreto Legislativo No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, contentivo de la Ley del
Ministerio Público, los cuales se leerán así: ARTICULO 1.- El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político-sectaria, independiente
funcionalmente de los Poderes y Entidades del Estado, que tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y demás funciones y atribuciones que le confiera la Ley.
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PODER LEGISLATIVO
Decreta: Reformar los Artículos: 1 numerales 4) 6) 7) y adicionar el 9); 41, 42, 43, 44 y 84 del
Decreto Legislativo No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, contentivo de la Ley del
Ministerio Público, los cuales se leerán así: ARTICULO 1.- El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político-sectaria, independiente
funcionalmente de los Poderes y Entidades del Estado, que tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y demás funciones y atribuciones que le confiera la Ley.
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